Todo trabajador temporal, interino, estatutario, sustituto, eventual, en régimen administrativo o laboral que durante años ha prestado sus servicios de forma temporal al resolverse la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE tendrá la oportunidad de que se sancione el abuso cometido por la administración pública.
Para ello , es necesario reiteramos reclamar este derecho ante la administración y luego en los juzgados.
Y añadir que el momento en el que vivimos es la esperada oportunidad de dar claridad y obligar a la administración para que cumpla con los objetivos marcados por la directiva comunitaria.
Os preguntaréis cuáles son esos objetivos, pues bien sencillamente mantiene que el contrato o relación laboral profesional ordinaria son el contrato indefinido y la temporalidad es la excepción.
Por ello como en el caso de la administración pública esa excepción se convierte en la normalidad es por lo que esa conducta choca de plano con los objetivos de la directiva y debe de ser sancionada.