El contrato en fraude de ley y el Estatuto de los Trabajadores
El concepto de fraude de ley que en nuestro derecho laboral viene ceñido a la consecuencia de un contrato temporal que efectivamente se demuestra que no responde a la excepcionalidad y propia temporalidad que marca la norma, es mucho más restringido que el concepto de abuso de contratación temporal que marca la directiva comunitaria.
Nosotros estamos denunciando una vida profesional que se dilata durante décadas en el tiempo con una apariencia de justificación que no responde a la realidad de las necesidades que se cubren y evidencian como permanentes.
Por ello, no vamos a aplicar los límites estrictos que el estatuto de los trabajadores establece para el contrato en fraude de ley, sino se va a denunciar precisamente el contenido que existe en esta normativa nacional que hace que esos límites cuando es el empleador público el que comete el abuso, no tengan la consecuencia de fijeza y estabilidad que sin embargo si es la que se impone al empleador privado.