Cuestión Prejudicial

cuestión prejudicial

Cuestión prejudicial

Os explicamos qué es la cuestión prejudicial y las consecuencias del plateamiento de la misma.

Con la integración de España en la Unión europea, nuestros tribunales están sometidos al derecho europeo, derecho que debe ser aplicado de forma uniforme y homogénea no solo por los juzgados y tribunales españoles sino por todos los estados integrantes en la unión europea, para que esto sea posible, el derecho europeo prevé la posibilidad de que el juez nacional en caso de dudar sobre la interpretación o validez de una norma nacional eleve una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que este aclare su duda.

Solo el juez nacional puede plantear estas dudas conocida con el nombre de cuestión prejudicial, ni los abogados, ni la partes, ni si quiera las administraciones pueden hacerlo.

Cuestiones prejudiciales que pueden afectar a los derechos del personal temporal

Pues bien, existen en la actualidad dos cuestiones prejudiciales muy relevantes planteadas por los juzgados de lo contencioso administrativo, estas cuestiones, referidas a personal eventual , sin embargo son redactadas de forma tan amplia que abarcan a todo tipo de personal temporal.

Y en ellas la juzgadora precisamente duda de que en nuestro derecho la directiva comunitaria 1999/70 CE, este correctamente traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico, tenéis que saber que una directiva marca unos objetivos obligados para los estados miembros, pero deja a estos estados la libertad en los medios adecuados para conseguirlo.

La juzgadora considerando que no existe razón que justifique la utilización de los trabajadores temporales interinos o eventuales y no existiendo en nuestro derecho nacional una sanción por la que se castigue el abuso pregunta al TJUE si la consecuencia debe de ser la declaración de fijeza de estos trabajadores temporales.
Por tanto podéis comprender que las consecuencias de lo que diga esta sentencia del TJUE son del todo relevantes para la situación de la temporalidad en el empleo, lo que resuelva el TJUE será de obligada cumplimiento para todos los jueces nacionales.

No es necesario haber sido parte del procedimiento del cual tuvo origen la cuestión prejudicial, lo que si es imprescindible es reclamar su aplicación primero ante la administración y después ante los juzgados, en los que existiendo ya la forma en la que se debe de interpretar las directiva comunitaria, el juzgador estará obligado a resolver conforme a los parámetros que le marque el TJUE.