Personal estatutario temporal
El personal estatutario de la Sanidad Pública
El personal estatutario entendiendo como tal y de forma específica aquel que presta sus servicios para la sanidad pública de forma temporal, colectiva que de forma muy grave desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo ve como la temporalidad es el instrumento usual de la administración para prestar ese servicio público.
Como es evidente estos trabajadores estatutario temporal encuentra las misma razones que el resto de laborales temporales para reclamar este derecho de estabilización, de fijeza como sanción al abuso cometido.
Estas personas eventuales y temporales en la actualidad ven cómo su relación profesional está siendo declarada por el empleador público como de personal interino, ello supone un reconocimiento a que las plazas ocupadas por personal temporal en verdad eran plazas necesarias para este servicio público.
Posteriormente la administración una vez declarados a los eventuales interinos publica esta plazas en la OPE, con ello el trabajador temporal pierde su puesto de trabajo salvo que apruebe el proceso de selección que en la mayoría de los supuesto s se trata de una oposición, o concurso oposición.
Este proceso en ningún caso se puede entender como una sanción, de igual manera que la víctima del abuso no puede verse doblemente perjudicada al solo conseguir la fijeza si aprueba ese proceso.
Sobre esta materia concreta y actuar administrativo existe una tercera cuestión prejudicial planteada por un juzgado contencioso administrativo dará luz a si esta conducta es conforme o no con los objetivos marcados con la directiva comunitaria.