- ¿Por qué puede cesar un funcionario interino de Justicia?
- ¿Qué ocurre con los ceses derivados de los procesos de estabilización?
- ¿De cuánto es la compensación por no superar el proceso de estabilización?
- ¿Qué requisitos deben cumplirse?
- ¿Puede la Administración retrasar la compensación hasta que se incorpore el nuevo titular?
- La importancia de comprobar el nexo entre el cese y el proceso de estabilización
- ¿Qué ocurre cuando el cese se produce simplemente por incorporación de un funcionario titular?
- ¿Se puede reclamar la compensación?
- ¿Qué documentación conviene revisar?
- Ante un cese tras un proceso de estabilización, conviene analizar cada caso
Los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021 han supuesto la resolución de numerosas plazas que hasta ahora estaban ocupadas por personal funcionario interino o laboral temporal. Como consecuencia, se están produciendo ceses que plantean una cuestión especialmente importante: ¿tiene derecho la persona cesada a recibir una compensación económica?
La respuesta depende de las circunstancias de cada caso. No todo cese de un funcionario interino genera automáticamente este derecho, pero la Ley 20/2021 sí contempla expresamente una compensación para determinados trabajadores temporales cuya relación con la Administración finaliza por no haber superado el correspondiente proceso selectivo de estabilización. En estas situaciones, contar con abogados funcionarios interinos puede ser clave para revisar la causa del cese, comprobar si se cumplen los requisitos legales y valorar la posible reclamación de la compensación.

¿Por qué puede cesar un funcionario interino de Justicia?
Los funcionarios interinos ocupan puestos de manera temporal cuando concurren determinadas necesidades del servicio y no es posible cubrirlos inmediatamente mediante funcionarios de carrera.
Por su propia naturaleza, el nombramiento interino puede finalizar cuando desaparece la causa que justificó esa temporalidad.
Entre los motivos que pueden producir el cese se encuentran:
- La cobertura definitiva de la plaza.
- La incorporación del funcionario titular.
- La desaparición de las circunstancias de necesidad o urgencia que justificaron el nombramiento.
- La resolución de determinados procesos de estabilización.
- Otros supuestos previstos por la normativa aplicable.
Por tanto, el hecho de haber ocupado una plaza durante meses o años no genera por sí solo un derecho a permanecer indefinidamente en ella.
Sin embargo, la causa concreta del cese es muy importante, ya que de ella pueden depender tanto la posibilidad de recurrir la decisión como el eventual derecho a una compensación.
¿Qué ocurre con los ceses derivados de los procesos de estabilización?
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, estableció diferentes medidas destinadas a reducir la temporalidad en el empleo público.
Entre ellas se encuentran los procesos extraordinarios de estabilización de plazas ocupadas temporalmente.
Una vez resueltos estos procesos, puede suceder que la persona que venía desempeñando temporalmente un puesto no obtenga plaza y vea finalizada su relación con la Administración.
Precisamente para estos casos, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 reconoce una compensación económica al personal funcionario interino y al personal laboral temporal que, encontrándose en activo, vea finalizada su relación con la Administración como consecuencia de no haber superado el proceso selectivo de estabilización.
¿De cuánto es la compensación por no superar el proceso de estabilización?
Con carácter general, la compensación prevista por la Ley 20/2021 es equivalente a:
20 días de retribuciones fijas por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un límite máximo de 12 mensualidades.
En el caso del personal laboral temporal existe una particularidad.
La compensación consiste en la diferencia entre ese máximo de veinte días de salario fijo por año de servicio y la indemnización que corresponda por la extinción del contrato.
Por ello, el cálculo debe realizarse atendiendo a la situación concreta de cada trabajador.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Para determinar si existe derecho a esta compensación resulta fundamental comprobar las circunstancias que han rodeado al cese.
Con carácter general, habrá que analizar si:
- La persona se encontraba en activo como funcionario interino o personal laboral temporal.
- La plaza se encontraba incluida en un proceso de estabilización de los contemplados en la Ley 20/2021.
- La persona participó en el proceso selectivo correspondiente.
- No obtuvo la plaza en dicho proceso.
- Su relación con la Administración ha finalizado precisamente como consecuencia de no haber superado ese proceso.
La propia Ley 20/2021 establece expresamente que la falta de participación del candidato en el proceso selectivo de estabilización no genera derecho a compensación.
Por este motivo, no basta con acreditar que se ha producido un cese: es necesario estudiar cuál es su causa y la relación que existe entre la finalización del nombramiento y el proceso de estabilización.
¿Puede la Administración retrasar la compensación hasta que se incorpore el nuevo titular?
Esta es una de las cuestiones que está generando dudas en algunos ceses derivados de los procesos de estabilización.
Puede ocurrir que la persona interina vea finalizada su relación con la Administración y, sin embargo, no se reconozca o se difiera el pago de la compensación alegando que la persona que ha obtenido la plaza todavía no se ha incorporado efectivamente.
Este planteamiento debe analizarse con especial atención.
El artículo 2.6 de la Ley 20/2021 vincula la compensación a que el personal temporal, estando en activo, vea finalizada su relación con la Administración por no haber superado el proceso de estabilización.
La norma no establece expresamente como requisito adicional que previamente se haya producido la incorporación efectiva de la persona adjudicataria de la plaza.
Por ello, cuando ya se ha producido el cese, puede resultar discutible condicionar el reconocimiento de la compensación exclusivamente a una posterior toma de posesión.
Ahora bien, será necesario estudiar cada supuesto concreto para determinar cuál ha sido realmente la causa del cese.
La importancia de comprobar el nexo entre el cese y el proceso de estabilización
Uno de los aspectos fundamentales será acreditar que la relación temporal ha finalizado precisamente como consecuencia del proceso de estabilización.
Para ello conviene comprobar, entre otras cuestiones:
- Qué plaza ocupaba la persona interina.
- Qué proceso de estabilización afectaba a dicha plaza.
- Si participó en el proceso correspondiente.
- La resolución definitiva del proceso selectivo.
- La resolución o comunicación de cese.
- La causa concreta indicada por la Administración.
- La fecha de efectos del cese.
- Las bases de la convocatoria.
- La adjudicación definitiva de la plaza.
Toda esta documentación permitirá determinar si concurren los presupuestos establecidos por la Ley 20/2021.
Además, pueden existir criterios adicionales dependiendo de la Administración competente, por lo que resulta especialmente importante revisar la normativa y las bases aplicables a cada proceso.
¿Qué ocurre cuando el cese se produce simplemente por incorporación de un funcionario titular?
Debe diferenciarse este supuesto del anterior.
Cuando una plaza ocupada temporalmente por un funcionario interino es cubierta por un funcionario de carrera que se incorpora efectivamente al puesto, existe, con carácter general, una causa legal para finalizar el nombramiento interino.
En estos casos, la mera duración del nombramiento no implica que exista derecho a mantener la plaza ni tampoco permite aplicar automáticamente la compensación prevista específicamente para los procesos de estabilización.
No obstante, sigue siendo recomendable comprobar que:
- La plaza cubierta es efectivamente la misma que ocupaba la persona interina.
- La causa señalada en la resolución coincide con lo sucedido en la práctica.
- Las fechas son correctas.
- Se ha respetado el procedimiento correspondiente.
Si existen irregularidades, el cese puede requerir un análisis jurídico independiente.
¿Se puede reclamar la compensación?
Cuando se cumplen los requisitos establecidos por la Ley 20/2021 y la Administración no reconoce la compensación, resulta conveniente revisar la resolución de cese y estudiar las vías disponibles para solicitar su abono.
La actuación adecuada dependerá del contenido de la resolución, del órgano que la haya dictado, de la Administración afectada y de la normativa aplicable.
Por este motivo, es importante no dejar transcurrir los plazos que puedan existir para impugnar una resolución administrativa o formular una reclamación.
¿Qué documentación conviene revisar?
Ante un cese relacionado con un proceso de estabilización, es recomendable disponer al menos de:
- El nombramiento como funcionario interino o el contrato laboral temporal.
- La convocatoria del proceso de estabilización.
- Las bases del proceso selectivo.
- La documentación que acredite la participación del interesado.
- La resolución definitiva del proceso.
- La resolución o comunicación de cese.
- La identificación de la plaza ocupada.
- La documentación relativa a su adjudicación.
- Las comunicaciones mantenidas con la Administración.
El análisis conjunto de estos documentos permitirá comprobar si el cese deriva efectivamente de la no superación del proceso de estabilización y si existe derecho a percibir la compensación prevista legalmente.

Ante un cese tras un proceso de estabilización, conviene analizar cada caso
La finalización de una relación temporal tras la resolución de un proceso de estabilización no debe analizarse únicamente desde la perspectiva del cese.
Cuando la persona se encontraba en activo, participó en el proceso y su relación con la Administración termina como consecuencia de no haberlo superado, la Ley 20/2021 contempla una compensación económica que puede alcanzar los 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Si la Administración no reconoce esta compensación, retrasa su abono o existen dudas sobre la causa utilizada para justificar el cese, resulta fundamental revisar la resolución, las bases del proceso y la documentación relativa a la plaza.
Si has sido cesado como funcionario interino tras un proceso de estabilización y tienes dudas sobre si te corresponde una compensación económica, podemos estudiar tu caso, comprobar la causa del cese y valorar las posibles vías de reclamación.




